¡Derechos y Deberes de Extranjeros! Parte 3.1

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OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN DEL CAMBIO DE DOMICILIO Y DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES

 

Estimada/os Lectora/es,

 

Dada la importancia que tiene para la/os extranjera/os autorizados a permanecer en España de poner en conocimiento de la Oficina de Extranjería o de la Comisaría de Policía del lugar de su residencia, el cambio de su Domicilio, a continuación haré unas breves precisiones:

 

El Domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual, en consecuencia, es obligatorio comunicar cualquier cambio del mismo, so pena, de incurrir en una Infracción Leve por la omisión o retraso en la comunicación.

 

Por otra parte, tratándose de personas solicitante de Asilo, tienen derecho a la libre circulación en España con la obligación de comunicar sus cambios de domicilio.

 

No obstante, si es una solicitud de Asilo presentada en Ceuta o Melilla, mencionar que se encuentra en trámite un Recurso de Casación objetivo para la formación de jurisprudencia, que determine si es conforme a derecho la inscripción que limita la validez de la documentación acreditativa de su condición de solicitante de Protección Internacional, a Ceuta o en otro caso a Melilla o puede cambiar su domicilio en España a la Península. Os mantendremos informados de su resolución.

 

Por último decir que, según las normas de procedimiento administrativo común, cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien intentada ésta no se hubiera podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Tablón Edictal del BOE, con el consiguiente perjuicio para el/la interesado/a si por desconocimiento de esta publicación se venciera el plazo para presentar alegaciones o el Recurso correspondiente.

 

Para mayor información y un asesoramiento personalizado, puede solicitar cita previa a través del formulario de contacto o del correo electrónico consulta@abogadaluzmosquera.com.

 

Gracias por leernos!

 

Luz Mosquera

Abogada

LM Abogados & Asociados.

¡Derechos y Deberes de Extranjeros! Parte 3

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MODIFICACION DE LAS SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU COMUNICACION

 

Estimada/os Lectora/es,

 

Los diferentes regímenes jurídicos y tipologías de las Autorizaciones Administrativas reguladas en ellos obligan a que, cuando se produzcan determinadas circunstancias, deban solicitar y en su caso obtener una nueva autorización diferente de la que eran titulares hasta ese momento.

 

Cabe mencionar, que en el momento de solicitar la modificación de una situación para obtener una nueva autorización se realiza un doble examen:

 

Por una parte, se revisa el cumplimiento de los requisitos que se exigieron para la concesión de la autorización cuya modificación se solicita; y

 

Por otra parte, se examinan los requisitos exigidos en relación con la concesión de la nueva autorización que se desea obtener.

 

A continuación, realizaré una breve mención de algunos supuestos de modificación:

 

  1. De la situación de Estancia por Estudios a Residencia con Autorización de Trabajo.
  2. De Régimen Comunitario a Régimen General de terceros estados.
  3. De la Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales a Residencia en Régimen Ordinario, entre otros.

 

Asimismo resaltar que, la/os extranjera/os autorizados a permanecer en España estarán obligados a poner en conocimiento de la Oficina de Extranjería o de la Comisaría de Policía del lugar de su residencia los siguientes cambios:

 

  • Nacionalidad.
  • Domicilio habitual.
  • Estado civil.

 

Para mayor información y un asesoramiento jurídico personalizado, puede solicitar cita previa a través del formulario de contacto o del correo electrónico consulta@abogadaluzmosquera.com.

 

Gracias por leernos!

 

Luz Mosquera

Abogada

LM Abogados & Asociados.

¡Derechos y Deberes de Extranjeros! Parte 2.1

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MULTA EMPADRONAMIENTO Y CARTA DE INVITACION

Estimada/os Lectora/es,

 

Al hilo del post anterior, quiero continuar hablando sobre el empadronamiento y las sanciones que establece la normativa de extranjería al respecto.

 

Dicha norma establece como infracciones graves las siguientes:

  1. Promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa y continúe a cargo del invitante una vez transcurrido el tiempo permitido por su visado o autorización.

 

  1. Consentir la inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal, por parte del titular de una vivienda habilitada para tal fin, cuando dicha vivienda no constituya el domicilio real del extranjero. Se incurrirá en una infracción por cada persona indebidamente inscrita.

 

Cabe mencionar, que el invitante cometería una primera infracción, puesto que el invitado permanecería por un periodo de tiempo mayor al autorizado y una segunda infracción porque empadrona a quien no reside en el domicilio, ya que carece de autorización alguna para residir en España pudiendo ser sancionado con multa que va desde los 501€ a 10.000€.

 

Para un estudio personalizado de su asunto y decirle cómo proceder en caso de que haya sido requerido para presentar alegaciones por las autoridades pertinentes o haya sido sancionado a pagar una multa, puede solicitar cita previa a través del formulario de contacto o del correo electrónico consulta@abogadaluzmosquera.com

 

Gracias por leernos!

 

Luz Mosquera

Abogada

LM Abogados & Asociados.

¡Derechos y Deberes de Extranjeros! Parte 2

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2. AL EMPADRONAMIENTO

 

La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Reglamento de Población establecen, que el Padrón Municipal es un registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo.

 

Toda persona que viva en España, esta obligada a inscribirse en el Padrón Municipal en el que resida habitualmente.

 

Los inscritos en el Padrón Municipal son los vecinos del Municipio y la condición de tal, se adquiere en el mismo momento de su inscripción, solo se puede ser vecino de un Municipio.

 

Al hilo de lo anterior, precisar que el Certificado de Empadronamiento es el documento expedido por el Servicio de Padrón y cuyos datos constituyen prueba de la Residencia en el Municipio y el Domicilio habitual en el mismo.

 

En consecuencia, la certificación de los datos del padrón tendrán el carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.

 

Cabe mencionar, que el certificado de empadronamiento es uno de los documentos que se exige para casi todos los trámites de Inmigración, Extranjería, Estancia, Residencia, Nacionalidad, Certificados de Registros de Comunitarios, entre otros trámites por lo tanto, es conveniente proceder a su renovación periódica cada 2 años en el caso de la/os extranjera/os No Comunitarios sin autorización de residencia permanente, dada la Caducidad de dichas inscripciones en caso de no llevarse a cabo tal renovación.

 

Para mayor información, podéis solicitar cita previa a través del formulario de contacto o del correo electrónico consulta@abogadaluzmosquera.com

 

Gracias por leernos!

 

Luz Mosquera

Abogada

LM Abogados & Asociados.

¡Derechos y Deberes de Extranjeros! Parte 1

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1. A LA DOCUMENTACION

 

La Ley Orgánica de Extranjería y su Reglamento, establecen que la/os extranjera/os que se encuentren en territorio Español, tienen el Derecho y el Deber de conservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del País de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación de Estancia y Residencia en España y la de su Familia.

 

De igual forma, que toda/os la/os extranjera/os que se encuentren en territorio español a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses, obtendrán la tarjeta de identidad de extranjera/os.

 

Asimismo, establecen el derecho y la obligación de conservar en vigor esta documentación, así como la obligación de exhibir los documentos mencionados cuando fueran requeridos por las autoridades o sus agentes, en ejercicio de sus funciones.

 

En consecuencia, dada la importancia de conocer la legislación en esta materia, les invito a seguir leyéndonos, porque este es el primero de una serie de post informativos sobre la norma comunitaria, Ley de Extranjería y su Reglamento, entre otra normativa aplicable.

 

Para mayor información, podéis solicitar cita previa a través del formulario de contacto o del correo electrónico consulta@abogadaluzmosquera.com

 

Gracias por leernos!

 

Luz Mosquera

Abogada

LM Abogados & Asociados.

Presentación del Blog de Luz

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Blog Legal de Luz

Estimada/os Lectora/es,

 

Para aquellos que no me conocen, soy Luz Mosquera Lloreda, Abogada de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Derecho Comercial de la misma Universidad y en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario en Colombia. 

Hace aproximadamente 15 años, que se dicen pronto, decidí venir a España para continuar con mi formación profesional y vivir en primera persona lo que es empezar un nuevo Proyecto Académico-Laboral en un país Extranjero.

 

Para poder residir y trabajar, he tenido que recorrer un largo camino que ha pasado desde la homologación de mi título universitario, así como la colegiación en el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia para poder ejercer como Abogada.

 

Teniendo en cuenta, que he estado en permanente contacto con la Ley de Extranjería al ser una ciudadana extracomunitaria, he pensado que sería una buena idea especializarme en Derecho de Inmigración, Extranjería, Nacionalidad y Protección Internacional.

 

En este sentido, puedo entender vuestras preocupaciones y necesidades al conocer los diferentes cambios normativos que se van presentando en este sector que afectan tanto a los Ciudadanos Comunitarios como a los de Terceros Países y por esta razón he creado este Blog, para poner a vuestra disposición una información básica para que toda persona y su Familia que esté pensando en trasladarse a España en situación de Estancia, Residencia, Inversor, Emprendedor, Profesional Altamente Cualificado, Investigador, Movimientos Interempresariales, entre otros, puedan hacerlo con Seguridad Jurídica y cuenten con una voz experta que les pueda orientar desde el país de origen y una vez entren en el territorio Español.

 

Quiero también comentarles, que nuestro equipo de trabajo es Multidisciplinar y Multicultural y hablamos diferentes idiomas y al igual que yo, han vivido su proceso particular de adaptación e integración en la Sociedad Española.

 

Por último, decirles que queremos compartir nuestras experiencias con ustedes y que se sientan apoyados en todo momento, por lo que les garantizamos una atención personalizada a través de cada uno de los medios con que contamos y en el menor tiempo posible.

 

Gracias por leernos y pueden seguirnos en Facebook y Twitter.

 

Luz Mosquera

Abogada

LM Abogados & Asociados.

¡Inscripción como demandantes de empleo de Extranjera/os no Comunitaria/os!

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Se pueden inscribir como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo y en las Agencias de Colocación, la/os extranjera/os titulares, en edad laboral de los documentos que se relacionan a continuación:

 

1.    Autorización de Residencia de Larga Duración.

 

2.    Autorización de Residencia Temporal.

 

3.    Autorización de Residencia Temporal (Reagrupación familiar).

 

4.    Autorización de Residencia Temporal (Arraigos).

 

5.    Autorización de Residencia Temporal y Trabajo por Cuenta Ajena y Propia.

 

6.    Autorización para investigación y estudios (acreditada con el visado de estancia por estudios).

 

7.    Autorización de Residencia Temporal con Excepción a la Autorización de Trabajo.

 

8.  Documento de solicitante de Asilo en el que conste la inscripción “Autoriza a Trabajar”.

 

9.  Documento de identidad de los Refugiados y de sus familiares a quienes se haya reconocido la extensión familiar para residir.

 

10. Documentos de identidad de los apátridas.

 

Cabe mencionar, que tales documentos se acreditan con la Tarjeta de Identidad de Extranjeros o con la Resolución por la que se conceda la correspondiente autorización.

 

Asimismo, que la/os extranjera/os deben de tener su autorización de Estancia o Residencia en Vigor.

 

Para mayor información, podéis solicitar cita previa a través del formulario de contacto a continuación  o del correo electrónico consulta@abogadaluzmosquera.com.

 

Gracias por leernos!

 

Luz Mosquera

Abogada

LM Abogados & Asociados

 

¡Estancia, Residencia y Documentos!

Pasaporte icono

Estimada/os lectora/es,

 

Teniendo en cuenta la importancia del tema y del interés que suele suscitar, a continuación daré una breve explicación sobre la Situación Administrativa de ESTANCIA y RESIDENCIA, que con frecuencia suele confundirse y las siguientes clases de acreditación: PASAPORTE, VISADO y NIE.

 

En relación con la ESTANCIA les diré que esta tiene un carácter temporal, no más de 90 días en un semestre, a partir de la primera entrada, sin perjuicio de lo establecido para la admisión del/la extranjero/a que pretenda cursar o ampliar sus estudios en España, realizar actividades de investigación o formación, participar en programas de intercambio de alumnos, entre otros.

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¡Estancia por Estudios y Autorización de Trabajo!

 

 

Estimada/os lectora/es,

 

Teniendo en cuenta la importancia del tema y del interés que suele suscitar, a continuación haré un breve resumen de la situación administrativa de Estancia por Estudios y la Autorización de Trabajo.

 

La autorización administrativa de Estancia por Estudios acredita la estancia de un/a extranjero/a que pretende cursar o ampliar sus estudios en España, a realizar actividades de investigación o formación, participar en programas de intercambio de alumnos, entre otros.

 

No obstante lo anterior, pueden ser autorizados para ejercer una actividad retribuida, previo cumplimiento de unos requisitos, en la medida en que ello no limite la prosecución de sus estudios y los ingresos obtenidos no pueden tener el carácter de recursos necesarios para su sustento.

 

En consecuencia, como lo he manifestado en otro artículo, lo/as extranjero/as que se encuentran en situación de Estancia por Estudios, también pueden inscribirse como demandantes de empleo.

 

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Residencia en España

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¡Estancia y Residencia en España de Ciudadanos Europeos, del EEE y Suiza y de sus Familiares! 

Estimada/os lectora/es,

 

Las Directivas Europeas transpuestas a nuestro ordenamiento jurídico, reguladoras de la Estancia y Residencia en el territorio Español de los Ciudadanos de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza y de sus familiares, regulan las condiciones para el ejercicio de estos derechos, así como sus limitaciones, lo cual, podemos esquematizarlo de la siguiente manera:

 

I. Estancia Inferior a tres meses: 

Será suficiente la posesión del pasaporte o documento de identidad en vigor. 

 

II. Residencia Superior a tres meses: 

Derecho a Residir y Trabajar, siempre que se encuentren en uno de los siguientes supuestos: 

-1. Trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia en España. 

-2. Disponer de los recursos suficientes y un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos durante su periodo de Residencia. 

-3. Estar matriculado en un centro público o privado con la finalidad principal de cursar estudios. 

 

III. Residencia superior a tres meses con Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión. 

 

IV. Residencia permanente de Ciudadanos de Estados Miembros de la UE. Según el caso, deberá inscribir en el correspondiente Registro de Extranjeros. 

 

Para mayor información, podéis solicitar cita previa a través del formulario de contacto o del correo electrónico consulta@abogadaluzmosquera.com. 

 

Hablamos su idioma!

 

Reciban un cordial saludo y gracias por leernos,

 

Luz Mosquera

Abogada