Para que un empresario pueda contratar a un Extranjero No Nacional de la UE es absolutamente necesario que posea una autorización de Residencia y Trabajo.
AUTORIZACIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS:
Autorización de Residencia y Trabajo por cuenta Ajena y Propia.
Régimen especial de los Investigadores.
Profesionales Altamente Cualificados.
Gestión colectiva de contratación en origen.
Régimen especial de los Trabajadores de Temporada.
Trabajadores Transfronterizos y Prestación Transnacional de Servicios.
Supuestos especiales de exención de la Situación Nacional de Empleo.
EXCEPCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO
Sindicatos y Organizaciones Empresariales.
Corresponsales.
Artistas.
Menores.
Técnicos y Científicos.
Profesorado y Personal Directivo.
Funcionarios Civiles o Militares de las Administraciones Estatales Extranjeras y miembros de Misiones Científicas Internacionales.
Religiosos.
Al hilo de lo anterior, la/os Extranjera/os Residentes que reúnan los requisitos previstos en la Ley Orgánica de Extranjería y en las disposiciones que la desarrollen tienen derecho a ejercer una actividad remunerada por Cuenta Propia o Ajena.
Asimismo, podrán acceder al Empleo Público, en los términos previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Para mayor información y realizar un estudio personalizado de su asunto, puede solicitar cita previa a través del formulario de contacto o del correo electrónico consulta@abogadaluzmosquera.com