Para que un empresario pueda contratar a un Extranjero No Nacional de la UE es absolutamente necesario que posea una autorización de Residencia y Trabajo.
AUTORIZACIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS:
EXCEPCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO
Al hilo de lo anterior, la/os Extranjera/os Residentes que reúnan los requisitos previstos en la Ley Orgánica de Extranjería y en las disposiciones que la desarrollen tienen derecho a ejercer una actividad remunerada por Cuenta Propia o Ajena.
Asimismo, podrán acceder al Empleo Público, en los términos previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Para mayor información y realizar un estudio personalizado de su asunto, puede solicitar cita previa a través del formulario de contacto o del correo electrónico consulta@abogadaluzmosquera.com
Gracias por leernos!
Luz Mosquera
Abogada
LM Abogados & Asociados.