La homologación de un título Extranjero a un título Español que permita el acceso a una profesión regulada, conllevará la posibilidad de ejercicio de la profesión regulada de que se trate en las mismas condiciones de los poseedores de los títulos españoles que habiliten para tal ejercicio.
La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:
Cabe mencionar, qué dependiendo de la titulación, además de la documentación indicada para iniciar el expediente, es necesario presentar la documentación específica que corresponda.
Todos los documentos que se aporten deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. Asimismo, en los casos en los que sea necesario, los documentos originales han de estar debidamente apostillados/legalizados.
Asimismo, anotar que las resoluciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior se formalizarán mediante credencial expedida por la Subdirección General de Títulos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Plazo para la superación de determinados requisitos formativos complementarios.
Por último, decir que cuando la homologación haya quedado condicionada a la superación de determinados requisitos formativos complementarios, el plazo para la inscripción a las pruebas en la Universidad, dependerá de la normativa por la cual se haya tramitado el expediente.
Para mayor información y una asesoría personalizada sobre su asunto, puede solicitar cita previa a través del formulario de contacto o del correo electrónico consulta@abogadaluzmosquera.com
Gracias por leernos!
Luz Mosquera
Abogada
LM Abogados & Asociados.