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ESTUDIANTES QUE PARTICIPAN EN PROGRAMAS DE INTERCAMBIO DE ALUMNOS REFERIDO A ESTUDIOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA Y/O BACHILLERATO, PRACTICAS NO LABORABLES O SERVICIOS DE VOLUNTARIADO.

 

Teniendo en cuenta, que el concepto ESTUDIANTE comprende diferentes supuestos y normas aplicables, a través de varios posts voy a tratar su tipología de forma general.

 

Al hilo de lo anterior, les diré que será titular de una Autorización de Estancia corta el/la extranjero/a que haya sido habilitado/a a permanecer en España por un período superior a 90 días con el fin único o principal de llevar a cabo actividades de carácter No laboral, así:

  1. Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, que conduzca a la obtención de un título o certificado.
  2. Realizar actividades de investigación o formación (No régimen especial).
  3. Participar en un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido.
  4. Realización de prácticas No Laborales en un organismo o entidad pública o privada.
  5. Realizar servicios de voluntariado.

 

Cabe mencionar, que se facilitará la entrada y permanencia en España, de acuerdo a la normativa, a la/os estudiantes extranjera/os que participen en programas de la Unión Europea destinados a favorecer la movilidad con destino a la Unión Europea o en la misma.

 

Para una atención personalizada y poder asesorarle sobre los documentos que debe presentar para el trámite, solicite cita previa a través del formulario de contacto o del correo electrónico consulta@abogadaluzmosquera.com

 

Gracias por leernos!

 

Luz Mosquera

Abogada

LM Abogados & Asociados.