La Constitución Española contiene el Derecho a la Educación e incluye el acceso no sólo a la enseñanza básica, sino también a la enseñanza no obligatoria, de la que no pueden ser privados la/os Extranjera/os que se encuentren en España y no sean titulares de una Autorización para Residir.
Ese derecho de acceso a la educación no obligatoria de la/os extranjera/os menores de edad forma parte del contenido del Derecho a la Educación, y su ejercicio puede someterse a los requisitos de mérito y capacidad, pero no a otra circunstancia como la situación administrativa del menor.
Al hilo de lo anterior, la/os Extranjera/os menores de 16 años, tienen el derecho y deber a la Educación, el cual, incluye el acceso a la enseñanza básica, gratuita y obligatoria.
Cabe mencionar, que en la edad comprendida entre los 16 y 18 años también tienen derecho a la enseñanza postobligatoria. Este derecho, incluye la obtención de la titulación académica correspondiente y el acceso al sistema de becas y ayudas en las mismas condiciones que la/os Española/es.
Es de anotar, que en caso de alcanzar la mayoría de edad (18 años) en el transcurso del curso escolar, conservarán ese derecho hasta su finalización.
Asimismo, la/os extranjera/os mayores de 18 años que se hallen en España tienen derecho a la educación de acuerdo con lo establecido en la legislación educativa vigente.
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Luz Mosquera
Abogada
LM Abogados & Asociados.