La Ley Orgánica de Extranjería y su Reglamento, establecen que la/os extranjera/os que se encuentren en territorio Español, tienen el Derecho y el Deber de conservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del País de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación de Estancia y Residencia en España y la de su Familia.
De igual forma, que toda/os la/os extranjera/os que se encuentren en territorio español a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses, obtendrán la tarjeta de identidad de extranjera/os.
Asimismo, establecen el derecho y la obligación de conservar en vigor esta documentación, así como la obligación de exhibir los documentos mencionados cuando fueran requeridos por las autoridades o sus agentes, en ejercicio de sus funciones.
En consecuencia, dada la importancia de conocer la legislación en esta materia, les invito a seguir leyéndonos, porque este es el primero de una serie de post informativos sobre la norma comunitaria, Ley de Extranjería y su Reglamento, entre otra normativa aplicable.
Para mayor información, podéis solicitar cita previa a través del formulario de contacto o del correo electrónico consulta@abogadaluzmosquera.com
Gracias por leernos!
Luz Mosquera
Abogada
LM Abogados & Asociados.