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¡Estancia y Residencia en España de Ciudadanos Europeos, del EEE y Suiza y de sus Familiares! 

Estimada/os lectora/es,

 

Las Directivas Europeas transpuestas a nuestro ordenamiento jurídico, reguladoras de la Estancia y Residencia en el territorio Español de los Ciudadanos de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza y de sus familiares, regulan las condiciones para el ejercicio de estos derechos, así como sus limitaciones, lo cual, podemos esquematizarlo de la siguiente manera:

 

I. Estancia Inferior a tres meses: 

Será suficiente la posesión del pasaporte o documento de identidad en vigor. 

 

II. Residencia Superior a tres meses: 

Derecho a Residir y Trabajar, siempre que se encuentren en uno de los siguientes supuestos: 

-1. Trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia en España. 

-2. Disponer de los recursos suficientes y un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos durante su periodo de Residencia. 

-3. Estar matriculado en un centro público o privado con la finalidad principal de cursar estudios. 

 

III. Residencia superior a tres meses con Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión. 

 

IV. Residencia permanente de Ciudadanos de Estados Miembros de la UE. Según el caso, deberá inscribir en el correspondiente Registro de Extranjeros. 

 

Para mayor información, podéis solicitar cita previa a través del formulario de contacto o del correo electrónico consulta@abogadaluzmosquera.com. 

 

Hablamos su idioma!

 

Reciban un cordial saludo y gracias por leernos,

 

Luz Mosquera

Abogada