Estimada/os Lectora/es,
Al hilo del post anterior, quiero continuar hablando sobre el empadronamiento y las sanciones que establece la normativa de extranjería al respecto.
Dicha norma establece como infracciones graves las siguientes:
Cabe mencionar, que el invitante cometería una primera infracción, puesto que el invitado permanecería por un periodo de tiempo mayor al autorizado y una segunda infracción porque empadrona a quien no reside en el domicilio, ya que carece de autorización alguna para residir en España pudiendo ser sancionado con multa que va desde los 501€ a 10.000€.
Para un estudio personalizado de su asunto y decirle cómo proceder en caso de que haya sido requerido para presentar alegaciones por las autoridades pertinentes o haya sido sancionado a pagar una multa, puede solicitar cita previa a través del formulario de contacto o del correo electrónico consulta@abogadaluzmosquera.com
Gracias por leernos!
Luz Mosquera
Abogada
LM Abogados & Asociados.