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MULTA EMPADRONAMIENTO Y CARTA DE INVITACION

Estimada/os Lectora/es,

 

Al hilo del post anterior, quiero continuar hablando sobre el empadronamiento y las sanciones que establece la normativa de extranjería al respecto.

 

Dicha norma establece como infracciones graves las siguientes:

  1. Promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa y continúe a cargo del invitante una vez transcurrido el tiempo permitido por su visado o autorización.

 

  1. Consentir la inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal, por parte del titular de una vivienda habilitada para tal fin, cuando dicha vivienda no constituya el domicilio real del extranjero. Se incurrirá en una infracción por cada persona indebidamente inscrita.

 

Cabe mencionar, que el invitante cometería una primera infracción, puesto que el invitado permanecería por un periodo de tiempo mayor al autorizado y una segunda infracción porque empadrona a quien no reside en el domicilio, ya que carece de autorización alguna para residir en España pudiendo ser sancionado con multa que va desde los 501€ a 10.000€.

 

Para un estudio personalizado de su asunto y decirle cómo proceder en caso de que haya sido requerido para presentar alegaciones por las autoridades pertinentes o haya sido sancionado a pagar una multa, puede solicitar cita previa a través del formulario de contacto o del correo electrónico consulta@abogadaluzmosquera.com

 

Gracias por leernos!

 

Luz Mosquera

Abogada

LM Abogados & Asociados.