Se pueden inscribir como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo y en las Agencias de Colocación, la/os extranjera/os titulares, en edad laboral de los documentos que se relacionan a continuación:
1. Autorización de Residencia de Larga Duración.
2. Autorización de Residencia Temporal.
3. Autorización de Residencia Temporal (Reagrupación familiar).
4. Autorización de Residencia Temporal (Arraigos).
5. Autorización de Residencia Temporal y Trabajo por Cuenta Ajena y Propia.
6. Autorización para investigación y estudios (acreditada con el visado de estancia por estudios).
7. Autorización de Residencia Temporal con Excepción a la Autorización de Trabajo.
8. Documento de solicitante de Asilo en el que conste la inscripción “Autoriza a Trabajar”.
9. Documento de identidad de los Refugiados y de sus familiares a quienes se haya reconocido la extensión familiar para residir.
10. Documentos de identidad de los apátridas.
Cabe mencionar, que tales documentos se acreditan con la Tarjeta de Identidad de Extranjeros o con la Resolución por la que se conceda la correspondiente autorización.
Asimismo, que la/os extranjera/os deben de tener su autorización de Estancia o Residencia en Vigor.
Para mayor información, podéis solicitar cita previa a través del formulario de contacto a continuación o del correo electrónico consulta@abogadaluzmosquera.com.
Gracias por leernos!
Luz Mosquera
Abogada
LM Abogados & Asociados