Search icon

Se pueden inscribir como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo y en las Agencias de Colocación, la/os extranjera/os titulares, en edad laboral de los documentos que se relacionan a continuación:

 

1.    Autorización de Residencia de Larga Duración.

 

2.    Autorización de Residencia Temporal.

 

3.    Autorización de Residencia Temporal (Reagrupación familiar).

 

4.    Autorización de Residencia Temporal (Arraigos).

 

5.    Autorización de Residencia Temporal y Trabajo por Cuenta Ajena y Propia.

 

6.    Autorización para investigación y estudios (acreditada con el visado de estancia por estudios).

 

7.    Autorización de Residencia Temporal con Excepción a la Autorización de Trabajo.

 

8.  Documento de solicitante de Asilo en el que conste la inscripción “Autoriza a Trabajar”.

 

9.  Documento de identidad de los Refugiados y de sus familiares a quienes se haya reconocido la extensión familiar para residir.

 

10. Documentos de identidad de los apátridas.

 

Cabe mencionar, que tales documentos se acreditan con la Tarjeta de Identidad de Extranjeros o con la Resolución por la que se conceda la correspondiente autorización.

 

Asimismo, que la/os extranjera/os deben de tener su autorización de Estancia o Residencia en Vigor.

 

Para mayor información, podéis solicitar cita previa a través del formulario de contacto a continuación  o del correo electrónico consulta@abogadaluzmosquera.com.

 

Gracias por leernos!

 

Luz Mosquera

Abogada

LM Abogados & Asociados